Auditoría de Cuentas

Entre nuestros servicios se encuentra la Auditoría de Cuentas Anuales, que no solamente es una exigencia legal en una gran variedad de casos, sino que se constituye en una herramienta imprescindible para formar una base sólida sobre la que conformar una estrategia empresarial en el medio plazo.

Cumpliendo las Normas Internacionales de Auditoría, nuestro Despacho le ofrece una revisión exhaustiva de sus Estados Financieros enmarcada en el conocimiento del entorno empresarial donde se encuentre encuadrada su entidad, y teniendo en cuenta los parámetros de importancia respecto de los documentos a revisar y la información a facilitar a terceros.

De este modo, en nuestra actividad de auditoría realizamos:

· Cuentas Anuales.
· Estados Financieros (distinto de cuentas anuales).
· Consolidados.

Desde nuestra firma recomendamos realizar la Auditoría Voluntaria de sus cuentas antes de entrar en la obligación de revisión según la normativa mercantil vigente, pues anticiparse a los acontecimientos permite al buen gestor la depuración de errores de enfoque, estructurales y de registro contable que hayan sido detectados, y la toma de decisiones sin riesgo de apreciación.

¿Cúando se necesita de Auditoría de Cuentas Obligatoria?

Real Decreto Legislativo 1/2010 por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Sociedades de Capital: artículo 263.

Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión (*) deberán ser revisados por auditor de cuentas.

Para las sociedades de capital (sociedades de responsabilidad limitada, anónimas y comanditarias por acciones), existe obligación de auditar las cuentas anuales cuando, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

• Total de las partidas del activo supere los 2.850.000.- euros
• Importe neto de su cifra anual de negocios supere los 5.700.000.- euros
• Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50

Sin embargo, en el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exentas de la obligación de auditarse si no reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres requisitos anteriores.

La obligación de auditar las cuentas anuales persiste si se superan los límites del art. 263 del TRLSC, aunque se puedan formular las mismas en formato abreviado.

¿Cuando se podrá auditar las cuentas en formato abreviado?

Real Decreto Legislativo 1/2010 por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Sociedades de Capital: artículo 257.
Podrán formular cuentas anuales abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

• Total de las partidas del activo no supere 4.000.000.- euros
• Importe neto de su cifra anual de negocios no supere 8.000.000.- euros
• Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50

Por otra parte, cuando pueda formularse balance en modelo abreviado, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo no serán obligatorios.

(*) El cumplimiento de estos límites determina a su vez la obligatoriedad de formular el Informe de Gestión.

¿Cuándo estará obligada la Sociedad Dominante a auditar sus Cuentas Anuales Consolidadas?

Real Decreto 1159/2010 por el que se aprueban las Normas de Consolidación de las Cuentas Anuales: artículo 8.

La sociedad dominante deberá realizar auditaría de cuentas obligatoria para las cuentas anuales consolidadas cuando se superen los siguientes límites:

• Total de las partidas del activo supere los 11.400.000.- euros
• Importe neto de su cifra anual de negocios supere los 22.800.000.- euros
• Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250

De esta manera, será obligatorio formular el Informe de Gestión consolidado siempre que se superen los anteriores límites.

¿Puede un socio minoritario nombrar a un auditor para que revise las cuentas anuales de la empresa?

Real Decreto Legislativo 1/2010 por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Sociedades de Capital: artículo 265.

En las sociedades que a pesar de no necesitar de Auditoría de Cuentas Obligatoria de cuentas en sus cuentas anuales, los socios que representen, al menos, el 5% del capital social podrán solicitar al registrador mercantil del domicilio social que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.

¿Debe auditarse una entidad al recibir subvenciones de España o de Europa?

Real Decreto 1517/2011 por el que se aprueba Reglamento de Ley de Auditoría de Cuentas, disposiciones adicionales segunda y tercera.

Por tanto, existe necesidad de realizar Auditoría de Cuentas Obligatoria de las cuentas anuales, en el siguiente caso:

• Entidades, cualquiera sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales, y que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros.

¿Debe auditarse una empresa que ha mantenido un contrato con el Sector Público?

Real Decreto 1517/2011 por el que se aprueba Reglamento de Ley de Auditoría de Cuentas, disposiciones adicionales segunda y tercera.

Por tanto, existe necesidad de realizar Auditoría de Cuentas Obligatoria de las cuentas anuales, en el siguiente caso:

• Entidades, cualquiera sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales, que durante un ejercicio económico hubiesen celebrado con el Sector Público Contratos del Sector Público por un importe total acumulado superior a 600.000 euros y que dicho importe represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios.

¿Las empresas que cotizan bolsa están obligadas a presentar auditoría?

Según la legislación española, están obligadas a someter sus cuentas anuales a auditoría aquellas sociedades cuyos títulos coticen en cualquiera de las Bolsas Oficiales de Comercio, emitan Obligaciones en oferta pública, o se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera.

Los mercados de valores son, resumiendo, los lugares físicos o virtuales-electrónicos donde se negocian los valores emitidos a medio y largo plazo, tanto de renta fija como de variable, y a partir de una demanda efectiva de inversores interesados en estos activos financieros, distinguiéndose entre el mercado primario y los secundarios oficiales.

Además, podemos definir el mercado secundario como el segundo eslabón de la cadena, en el que se negocian los títulos ya emitidos, y en el que el dinero que se paga por el título no lo percibe ya la entidad emisora.

Por consiguiente, como mercados secundarios en España, tenemos:

• Las Bolsas de valores (Madrid, Barcelona, y Valencia).
• El mercado de deuda pública en anotaciones.
• Los mercados de futuros y opciones.
• El mercado de renta fija AIAF.

¿A partir de qué momento deben las Fundaciones realizar auditorías de sus cuentas?

Ley 50/2002 Fundaciones, artículo 25

Con respecto a las Fundaciones de competencia estatal, existe obligación de auditar las cuentas anuales cuando, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

• Total de las partidas del activo supere los 2.400.000.- euros
• Importe neto de su volumen anual de ingresos por su actividad propia más, en su caso, el volumen anual de ingresos de su actividad mercantil, supere los 2.400.000.- euros
• Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50
• Fundaciones de competencia autonómica, pueden tener otros límites establecidos por la ley de fundaciones de su Comunidad Autónoma.

¿A partir de qué momento deben las Asociaciones realizar auditorías de sus cuentas?

Real Decreto 1740/2003 sobre Procedimientos relativos a las asociaciones de interés público, artículo 5.4

En cuanto a las Asociaciones declaradas de interés Público, les será de aplicación los límites de auditoria obligatoria para las sociedades de capital.
• Total de las partidas del activo supere los 2.850.000.- euros
• Importe neto de su cifra anual de negocios supere los 5.700.000.- euros.
• Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50

¿Deben deben las Cooperativas nombrar a un auditor?

Las cuentas anuales de las Cooperativas deberán, por consiguiente, ser auditadas cuando superen dos de los tres límites establecidos para formular las cuentas anuales abreviadas del ejercicio, cuando así lo decida la Asamblea General, y cuando lo soliciten, al menos, el 5 % de los socios de la entidad.
No obstante, en el caso específico de cooperativa de viviendas, la obligación de auditar sus cuentas deviene cuando se tengan en promoción más de 50 (entre locales y viviendas).

¿Cuando existe obligación para otro tipo de Entidades de auditar sus cuentas?

Real Decreto 1517/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Auditoría de Cuentas, disposición adicional primera.

4 – Para otras entidades, cualquiera sea su naturaleza, existe necesidad de realizar Auditoría de Cuentas Obligatoria de las cuentas anuales, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

• Total de las partidas del activo supere los 4.000.000.- euros
• Importe neto de su volumen anual de ingresos por su actividad propia más, en su caso, el volumen anual de ingresos de su actividad mercantil, supere los 8.000.000.- euros
• Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50

Por otra parte, existen determinadas operaciones societarias, como son:

– ampliaciones/reducciones de capital

– fusiones/escisiones

Las cuales también se encuentran contempladas en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC).

Sin embargo, dada la variedad de casuística, si tiene dudas acerca de cuando se necesitan para su empresa/entidad/sociedad de la realización de auditoría obligatoria, o de un preciso informe de auditor, CONSÚLTENOS sin compromiso.

Revisión de Cuentas Justificativas de Subvenciones

El acceso a la mayoría de Subvenciones concedidas por Entidades y Administraciones Públicas conlleva la obligación de confeccionar una Cuenta Justificativa detallada de la ayuda que debe de ser revisada por un auditor experto independiente, como lo es nuestra firma.

Actualmente disponemos de un equipo profesional especializado en esta área y con amplia experiencia, que realiza las Revisiones de Subvenciones ajustándose a las normas específicas de cada Manual de Justificación. Desarrollamos nuestro trabajo con las coberturas más amplias posibles para cada caso, emitiendo presupuesto económico y horario previo.

  • Agencia Española de Cooperación internacional para el Desarrollo (AECID).
  • Generalitat Valenciana.
  • Agencia Andaluza de Cooperación internacional para el Desarrollo (AACID).
  • Ayuntamiento de Barcelona.
  • Junta de Castilla y León.
  • Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID)
  • Xunta de Galicia.
  • Agencia Catalana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (ACCD)
  • Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.
  • Ayuntamiento de Sagunto.
  • Ayuntamiento de Zaragoza.

Revisión de cuentas justificativas de proyectos dirigidos al desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación de riesgo de exclusión social.

Revisión de cuentas justificativas de proyectos de ayudas de fomento de las artes escénicas para los sectores teatral y circense.
Revisión de cuentas justificativas de proyectos del Programa INTEGREM.

Fondos FEDER

Revisión de cuentas justificativas de proyectos de los Programas «Incorporació», «Doctorandos empresariales (Innodocto)», «Consolidación de la cadena de valor empresarial» y «Proyectos estratégicos en cooperación».

Revisión de cuentas justificativas de proyectos de los Programas “Instrumento Financiero I+D PYME”, «Plan de modernización industrial», “Investigación y desarrollo tecnológico para Pymes y Grandes Empresas”, “EXPANDE”, “Creación de Empresas de base tecnológica” e “Innoempresa”.

Revisión de proyectos en materia de I+D+i.
Revisiones de cuentas justificativas de subvenciones de programas de I+D+i.
Revisión de cuenta justificativa de proyectos en materia de I+D+i.
  • Revisión de informe de liquidación de presupuesto financiado dentro de “Línea De Financiación De Estudios De Viabilidad (FEV). Modalidad Privada del Ministerio.”
  • Revisión de cuenta justificativa de proyectos dentro de la convocatoria “Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información”.
Revisión de cuentas justificativas de proyectos del programa “Apoyo a proyectos de I+D”.

Informes Especiales

La legislación mercantil europea y española (tanto a nivel estatal como de sus comunidades autónomas) establece en multitud de ocasiones la necesidad de emitir Informes Específicos por parte de los operadores económicos en relación a las actividades desarrolladas por las entidades en su explotación y producción.

En Juan Carlos Tomás – Auditores disponemos de unos recursos humanos con preparación suficiente para abordar la revisión de informes específicos con la máxima fiabilidad y observando el estricto cumplimiento de las bases de presentación que son dispuestos por las entidades reguladoras.

Nuestro Despacho tiene una vasta experiencia en la revisión y fiscalización de informes técnicos exigidos tales como:

· Informes de Procedimientos Acordados sobre Indicadores de Transparencia y Buen Gobierno en ONGD
· Auditorías de Revisiones del Coste de Producciones Audiovisuales
· ECOEMBES
· ECOTIC

Revisión Programas y Proyectos Unión Europea

Revisión de la certificación reconocida en el Marco de Acuerdo de Cooperación (FPA, siglas en inglés de Framework Partnership Agreement) de la Dirección General de Protección Civil Europea y Operaciones de Ayuda Humanitaria de la Comisión Europea (DG ECHO, siglas en inglés de Directorate General for European Civil Protection and Humanitarian Aid Operations).

Para la ejecución de proyectos dentro del Programa Marco de la Unión Europea sobre investigación y desarrollo tecnológico Horizonte 2020 (The EU Framework Programme for Research and Innovation) de la Agencia Ejecutiva para Pequeñas y Medianas Empresas (EASME, siglas en inglés de The Executive Agency for Small and Medium-sized Enterprises).

Hemos auditado el informe económico del Programa Europeo ENI CBC MED Antena de Valencia 2014-2020, que se inscribe en la Instrumento Europeo de Vecindad (European Neighbourhood Instrument, ENI en inglés) cuya finalidad es fomentar la cooperación transfronteriza (Cross-Border Cooperation, CBC en inglés) entre los países de ambas riberas del mediterráneo (MED) con el objetivo principal de crear una zona de paz, estabilidad, prosperidad y buena vecindad de la Dirección General de la Política Europea de Vecindad y Negociaciones de Ampliación (DG NEAR, Directorate General for Neighbourhood and Enlargement Negotiations).

Controlador de Primer Nivel para el control de los gastos de proyectos del programa Interreg MED, enmarcado dentro de la Cooperación Territorial Europea Transnacionales e Interregionales, Programación 2014-2020.

Otros Trabajos

El trabajo de un auditor, como experto independiente, es requerido y resulta beneficioso en un sinfín de ámbitos. El Texto Refundido de la Sociedades de Capital establece en su articulado numerosos supuestos en los que requiere de un informe específico de auditor como son los casos de:

· Auditoría de Balance
· Informe para Aumento/Reducción de capital
· Fusiones
· Escisiones…

No obstante, como la casuística es muy variopinta, lo mejor que puedes hacer es llamarnos y comentarnos tu caso.
Finalmente, sin ánimo de ser exhaustivos, les detallamos diversos supuestos en que pueden ser requeridos nuestros servicios en su empresa/organización:

· Investigación Contable
· Compraventa y Valoración de una Empresa/Negocio
· Periciales para Juzgados
· Cumplimiento de Ratios Bancarios
· Auditoría de Costes
· Transcripción Monetaria a/desde Divisas de Estados Financieros
· Certificaciones de Hechos Concretos

Clientes

Hemos desarrollado nuestro trabajo en sectores:

· Privados
· Públicos
· Sin ánimo de lucro

Como resultado, la experiencia nos ha enseñado que el trato personalizado que ofrecemos a cada cliente nos permite comprender sus necesidades de forma rápida y actuar en consecuencia.

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Nuestra firma está situada en el centro de Valencia, pero trabajamos en otros lugares de España y estaremos encantados de colaborar sea cual sea tu localización. Por tanto, si quieres más información descuelga el teléfono, envíanos un correo o ven a visitarnos.